Art. 23
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Entidades colaboradoras de certificación

Art. 23

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En vigor desde 30 abr 2026
1. A los efectos de esta ley, se entenderá por entidad colaboradora de certificación a toda persona jurídica que, debidamente acreditada e inscrita en el registro de entidades colaboradoras de certificación, ejerza funciones de comprobación, informe y certificación en los ámbitos en los que exista un régimen de intervención administrativa o en aquellos otros en que se establezca normativamente. 2. Las funciones de las entidades colaboradoras de certificación no sustituirán las potestades propias de la Administración. En este sentido, la Administración podrá, en cualquier momento, verificar las funciones y actuaciones desarrolladas por aquellas.
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eli/es-ri/l/2026/04/28/2#art-23