Art. 21
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª Principios de la intervención administrativa

Art. 21

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En vigor desde 30 abr 2026
1. Cuando sea necesaria la intervención administrativa sobre la actividad de particulares, la Administración autonómica deberá utilizar la declaración responsable o la comunicación, con la excepción de los supuestos en que sea exigible una autorización o licencia conforme a la normativa básica o de aplicación directa estatal o el derecho de la Unión Europea. Excepcionalmente, podrán exigirse autorizaciones o licencias previas mediante ley autonómica motivada en aplicación de los principios de necesidad y proporcionalidad, en los supuestos recogidos en la Ley 20/2013, de 9 de diciembre. 2. La Administración autonómica revisará los actuales procedimientos autorizatorios de su competencia con objeto de analizar la posibilidad de sustituir autorizaciones o licencias por declaraciones responsables o comunicaciones. 3. En el supuesto de intervención administrativa a través de declaraciones responsables y comunicaciones, la Certificación Documental Acreditada emitida por entidades colaboradoras de certificación tendrá la misma validez que los informes técnicos emitidos por la Administración en los términos de la normativa sectorial correspondiente, sin perjuicio de que sus funciones no sean sustitutivas de las comprobaciones propias de la Administración.
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eli/es-ri/l/2026/04/28/2#art-21