Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 1.ª Principios de la intervención administrativa
Art. 20
20 / 73En vigor desde 30 abr 2026
1. El establecimiento de límites al acceso a una actividad económica o su ejercicio requerirá motivar su necesidad en alguna razón imperiosa de interés general de conformidad con la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado.
2. Cualquier límite o requisito establecido conforme al apartado anterior deberá ser proporcionado a la razón imperiosa de interés general invocada y habrá de ser tal que no exista otro medio menos restrictivo o distorsionador para la actividad económica.
3. Las memorias de las disposiciones normativas que regulen cualquier forma de intervención administrativa sobre la actividad de particulares motivarán específicamente las razones por las que se establezca el régimen de autorización o licencia, declaración responsable o comunicación, una vez aplicado el principio de necesidad y proporcionalidad.
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Proeli/es-ri/l/2026/04/28/2#art-20