Art. 19
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 19

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En vigor desde 30 abr 2026
1. Cuando en un procedimiento de autorización de competencia de la Administración autonómica sea preceptiva la emisión del informe de un órgano de la Administración del Estado, el órgano autonómico competente solicitará directamente del centro directivo, organismo o entidad estatal la emisión del correspondiente informe. 2. Transcurrido el plazo máximo de emisión sin pronunciamiento expreso del informante, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 17.5 de esta ley, el órgano competente pondrá en conocimiento de la Delegación del Gobierno en La Rioja esta circunstancia y los efectos económicos derivados de la ausencia o demora en la emisión del informe, e informará de esta circunstancia a la persona promotora.
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eli/es-ri/l/2026/04/28/2#art-19