Art. 17
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 17

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En vigor desde 30 abr 2026
1. Como regla general, el plazo de emisión de informes y dictámenes sectoriales que corresponda a la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja será de diez días. 2. Únicamente se exceptuarán de la regla general los supuestos en que la normativa de la Unión Europea o estatal básica o de aplicación directa establezca otro plazo. 3. Excepcionalmente, podrá también establecerse un plazo superior mediante norma con rango de ley por razones imperiosas de interés general. La Memoria de Análisis de Impacto Normativo de la norma con rango de ley deberá concretar expresamente las razones de interés general que justifiquen el plazo establecido, especificando los daños para los intereses generales ponderándolos con los legítimos intereses de las personas destinatarias. 4. Lo señalado en el apartado anterior no se aplicará a los informes o dictámenes que deban emitir la Dirección General de los Servicios Jurídicos, el Consejo Económico y Social y el Consejo Consultivo, que se regirán por su normativa específica. 5. Transcurrido el plazo máximo fijado para la emisión de los informes y dictámenes preceptivos necesarios para la resolución de un procedimiento administrativo sin que estos se hayan evacuado, y habiéndose superado el plazo máximo de tres meses de suspensión del procedimiento al amparo de lo establecido en la ley de procedimiento administrativo común, se podrán proseguir las actuaciones del procedimiento.
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eli/es-ri/l/2026/04/28/2#art-17