Art. 11
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 11

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En vigor desde 30 abr 2026
A los efectos de esta ley, se entiende por simplificación administrativa la acción o conjunto de acciones que tienen por objeto reducir, modificar o eliminar fases, documentos, plazos, requisitos o trámites en los procedimientos y actuaciones administrativas, así como la incorporación de las tecnologías de la información y la mejora de la calidad normativa con la finalidad de agilizarlos y mejorar la prestación de los servicios públicos y adecuarlas a la población destinataria, sin merma, en ningún caso, de los derechos y las garantías de las personas interesadas.
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eli/es-ri/l/2026/04/28/2#art-11