Art. Disposición transitoria quinta
Título TÍTULO VIII

Art. Disposición transitoria quinta

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En vigor desde 20 oct 2026
Excepcionalmente, no resultarán procedentes las acciones de resarcimiento no iniciadas, que puedan corresponder contra los ingresos indebidos generados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente disposición.
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eli/es-vc/l/2026/04/14/2#disposicion-transitoria-quinta