Art. Disposición adicional tercera
Título TÍTULO VIII

Art. Disposición adicional tercera

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En vigor desde 20 oct 2026
Se habilita a la persona titular de la dirección general competente en materia de renta valenciana de inclusión para actualizar anualmente las cuantías máximas de la prestación económica de renta valenciana de inclusión, así como para aprobar cuantos modelos normalizados sean necesarios para la tramitación de los procedimientos previstos en la presente ley.
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