Título TÍTULO VIII
Art. Disposición adicional segunda
80 / 92En vigor desde 20 oct 2026
1. El reconocimiento y las variaciones del ingreso mínimo vital, gestionado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, que tengan efectos retroactivos y afecten a las cuantías percibidas en concepto de renta valenciana de inclusión, gestionado por la Generalitat Valenciana, serán objeto de la correspondiente regularización, en su caso.
2. En los supuestos de reconocimiento del derecho a la prestación de renta valenciana de inclusión o de regularización de sus cuantías, cuando tenga incidencia el reconocimiento o variación del ingreso mínimo vital con efectos retroactivos, se atenderá a las cuantías efectivamente reconocidas en concepto de ingreso mínimo vital en cada uno de los periodos correspondientes.
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Proeli/es-vc/l/2026/04/14/2#disposicion-adicional-segunda