Título TÍTULO VIII
Art. Disposición adicional cuarta
82 / 92En vigor desde 20 oct 2026
Con el fin de atender y hacer efectiva la posibilidad de recibir el abono de la prestación a través de medios prepago, la Administración de la Generalitat suscribirá el correspondiente instrumento jurídico, previos los informes de los órganos competentes que resulten procedentes, y en especial, el informe del departamento con competencias en materia de Tesorería.
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Proeli/es-vc/l/2026/04/14/2#disposicion-adicional-cuarta