Título TÍTULO VIII
Art. 78
78 / 92En vigor desde 20 oct 2026
La dirección general competente adoptará las medidas adecuadas para impedir el uso manifiestamente indebido o fraudulento de la prestación, ejerciendo las funciones de seguimiento y supervisión del uso de la prestación, así como de los requisitos de acceso y mantenimiento de la prestación, facilitando las actuaciones de control pertinentes que correspondan al órgano competente.
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Proeli/es-vc/l/2026/04/14/2#art-78