Art. 78
Título TÍTULO VIII

Art. 78

78 / 92
En vigor desde 20 oct 2026
La dirección general competente adoptará las medidas adecuadas para impedir el uso manifiestamente indebido o fraudulento de la prestación, ejerciendo las funciones de seguimiento y supervisión del uso de la prestación, así como de los requisitos de acceso y mantenimiento de la prestación, facilitando las actuaciones de control pertinentes que correspondan al órgano competente.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-vc/l/2026/04/14/2#art-78