Art. 77
Título TÍTULO VIII

Art. 77

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En vigor desde 20 oct 2026
1. La evaluación y seguimiento general de la renta valenciana de inclusión, se regirá por los principios de independencia y objetividad y corresponderá a la comisión técnica de inclusión. El objeto de la evaluación incluirá, al menos, la valoración de su funcionamiento, calidad y resultados, así como conclusiones y propuestas de mejora de la renta valenciana de inclusión. 2. Esta evaluación se reflejará en el informe de impacto de la ley, que deberá realizarse con carácter bienal y remitirse al Comité Econòmic i Social de la Comunitat Valenciana y al Consejo Valenciano de Inclusión y Derechos Sociales.
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