Art. 64
Título TÍTULO VI

Art. 64

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En vigor desde 20 oct 2026
Los créditos destinados a satisfacer el pago de las prestaciones económicas reguladas en esta ley tendrán el carácter de créditos ampliables en el presupuesto de la Generalitat.
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eli/es-vc/l/2026/04/14/2#art-64