Título TÍTULO VI
Art. 63
63 / 92En vigor desde 20 oct 2026
1. La financiación de la renta valenciana de inclusión se establecerá a través de las partidas presupuestarias necesarias para atenderla económicamente, aprobadas anualmente en la Ley de presupuestos de la Generalitat.
2. Mediante la suscripción del correspondiente convenio de colaboración con la Generalitat se podrán aportar dotaciones económicas por otras administraciones públicas, que podrán ser tanto para sufragar los gastos de la prestación económica o profesional como los recursos necesarios para su gestión.
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Proeli/es-vc/l/2026/04/14/2#art-63