Art. 62
Título TÍTULO V

Art. 62

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En vigor desde 20 oct 2026
El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa del procedimiento sancionador será de un año contado desde la fecha del acuerdo de iniciación, transcurrido el cual se producirá la caducidad de éste.
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eli/es-vc/l/2026/04/14/2#art-62