Art. 60
Título TÍTULO V

Art. 60

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En vigor desde 20 oct 2026
Instruido el procedimiento sancionador, e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se procederá a conceder trámite de audiencia. Los interesados, en un plazo de quince días, podrán alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes. Si antes del vencimiento del plazo los interesados manifiestan su decisión de no efectuar alegaciones ni aportar nuevos documentos o justificaciones, se tendrá por realizado el trámite. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado.
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eli/es-vc/l/2026/04/14/2#art-60