Art. 56
Título TÍTULO V

Art. 56

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En vigor desde 20 oct 2026
1. La competencia para iniciar y resolver el procedimiento sancionador previsto en el presente título corresponderá a la persona titular de la dirección general competente en materia de renta valenciana de inclusión. 2. La instrucción del procedimiento sancionador corresponderá al servicio que tenga atribuidas las competencias para tramitar y proponer la resolución de los procedimientos de reintegro de prestaciones indebidas. En todo caso, se garantizará la separación entre la fase de instrucción y de resolución del procedimiento administrativo sancionador.
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eli/es-vc/l/2026/04/14/2#art-56