Título TÍTULO V
Art. 55
55 / 92En vigor desde 20 oct 2026
1. Las infracciones tipificadas en la presente ley como leves prescribirán a los seis meses, las graves al año y las muy graves a los tres años.
El plazo de prescripción comenzará a contarse desde el día en que la infracción se hubiere cometido. En los casos de infracción realizada de forma continuada o permanente, el plazo comenzará a contarse desde el día en que finalizó la conducta infractora.
2. Las sanciones impuestas por infracciones leves prescribirán al año, las impuestas por infracciones graves a los tres años y las impuestas por infracciones muy graves a los cinco años.
El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza en vía administrativa la resolución por la que se impone la misma.
3. En ambos casos, interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquél está paralizado durante más de un mes por causa no imputable al infractor.
En el caso de desestimación presunta del recurso de alzada interpuesto contra la resolución por la que se impone la sanción, el plazo de prescripción de la sanción comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que finalice el plazo legalmente previsto para la resolución de dicho recurso.
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Proeli/es-vc/l/2026/04/14/2#art-55