Art. 48
Título TÍTULO V

Art. 48

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En vigor desde 20 oct 2026
1. La inexactitud, falsedad u omisión en cualquier dato o manifestación contenida en las declaraciones responsables que pudieran realizar las personas interesadas, estará sujeta, en cuanto a la calificación de la infracción, al régimen sancionador establecido en el capítulo X del título I de la Ley 6/2024, de 5 de diciembre, de simplificación administrativa. 2. En cuanto a las sanciones a imponer, graduación, responsabilidad, prescripción, competencia, y demás especialidades procedimentales, se estará a lo dispuesto en la presente ley.
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