Art. 42
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 42

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En vigor desde 20 oct 2026
1. La supervisión de la prestación de la renta valenciana de inclusión, que tendrá carácter periódico, tendrá por objeto verificar el mantenimiento de los requisitos de acceso que motivaron su reconocimiento, así como verificar el cumplimiento del Plan de Atención Individual suscrito y del resto de obligaciones de las personas destinatarias. 2. La dirección general competente en materia de renta valenciana de inclusión procederá a la comprobación a través de sus redes corporativas o de consultas realizadas a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas de intercambio de información, la situación económica, personal o familiar de las personas destinatarias. Asimismo, podrá requerir la documentación que estime pertinente a las personas titulares de renta valenciana de inclusión y recabar del resto de administraciones públicas y entidades que colaboran en la renta valenciana de inclusión, los datos e informes que considere oportuno. 3. El procedimiento de supervisión finalizará con la actualización del importe a percibir que en su caso corresponda. Si como consecuencia de la supervisión efectuada se detectase la concurrencia de causas que pudiesen dar lugar a la suspensión, la extinción, al reintegro de prestaciones indebidas o hechos que puedan constituir infracción, se acordará su tramitación con arreglo al procedimiento correspondiente.
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