Art. 32
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 32

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En vigor desde 20 oct 2026
1. El procedimiento de reconocimiento de la renta valenciana de inclusión atenderá a los criterios de simplificación administrativa, colaboración, coordinación y cooperación interadministrativa e interdepartamental, interoperabilidad, accesibilidad y gestión telemática, sin perjuicio de la atención y solicitud presencial. 2. El procedimiento se iniciará mediante solicitud de la persona interesada según modelo normalizado, que incorpora declaración responsable de la veracidad de los datos y del cumplimiento de los requisitos, así como el acuerdo de inclusión previsto en artículo 15 de esta ley, y se dirigirá a la dirección general competente en materia de renta valenciana de inclusión preferentemente por vía telemática. Asimismo, podrá presentarse a través de los servicios sociales de atención primaria, en el registro del ayuntamiento del domicilio donde tenga su residencia habitual la persona solicitante, o mediante cualquiera de las modalidades previstas en la normativa sobre procedimiento administrativo común. La declaración responsable por la que se solicita el acceso a la prestación de la renta valenciana de inclusión estará sujeta al régimen establecido en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y en la Ley 6/2024, de 5 de diciembre, de simplificación administrativa. 3. La admisión a trámite de la solicitud no obstará para la desestimación de esta, si durante la instrucción se constata el incumplimiento del requisito de vulnerabilidad económica o de cualquiera del resto de requisitos de acceso enumerados en la presente ley.
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eli/es-vc/l/2026/04/14/2#art-32