Art. 30
Título TÍTULO III

Art. 30

30 / 92
En vigor desde 20 oct 2026
A propuesta de la persona titular de la dirección general competente en la materia, mediante la orden de la persona titular de la conselleria competente en materia de servicios sociales, se podrá establecer un complemento extraordinario, de carácter temporal, para paliar las situaciones de emergencia social producidas por accidentes, catástrofes o estados de vulnerabilidad y desprotección social sobrevenidas e inesperadas. Este complemento de naturaleza finalista, suplementaria e intransferible consistirá en una cuantía equivalente al 15% de la cuantía reconocida de renta valenciana de inclusión.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-vc/l/2026/04/14/2#art-30