Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 15
15 / 92En vigor desde 20 oct 2026
1. El acuerdo de inclusión se suscribirá por la persona solicitante en nombre y representación de todas las personas que integran la unidad de convivencia.
2. Mediante el acuerdo de inclusión, firmado por la persona solicitante, bajo su responsabilidad, las personas mayores de 16 años que integran la unidad de convivencia, adquieren el compromiso del cumplimiento responsable que les corresponde en el proceso de intervención social, orientada a la inclusión social, laboral o sociolaboral, así como a la adhesión a cualquier otro plan de atención específico, en los que participe la unidad de convivencia, previsto para programas y centros concretos, establecido de conformidad con lo previsto en legislación autonómica de servicios sociales.
Los compromisos asumidos en virtud del acuerdo de inclusión tendrán carácter obligatorio a los efectos del acceso y mantenimiento de derecho a la prestación de la renta valenciana de inclusión.
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Proeli/es-vc/l/2026/04/14/2#art-15