Art. Disposición transitoria cuarta
Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición transitoria cuarta

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En vigor desde 20 jun 2026
Hasta tanto se produzca la aprobación del Decreto por el que se regule la composición y régimen de funcionamiento del Consejo Asesor de Medio Ambiente de Andalucía previsto en el artículo 11 de la presente ley, mantendrá su condición de órgano colegiado de participación social el Consejo Andaluz de Medio Ambiente previsto en el Decreto 57/1995, de 7 de marzo, por el que se crea el Consejo Andaluz de Medio Ambiente.
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