Art. Disposición final segunda
Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición final segunda

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En vigor desde 20 jun 2026
Uno. Se modifica el artículo 9.12.a), que queda redactado en los siguientes términos: «a) La gestión del procedimiento de licencia ambiental, así como la vigilancia, control y ejercicio de la potestad sancionadora con respecto a las actividades sometidas a dicho instrumento y a la declaración responsable de los efectos ambientales.» Dos. Se modifica el artículo 9.12.f), que queda redactado en los siguientes términos: «f) La ordenación, planificación, programación y ejecución de actuaciones en materia de protección del medio ambiente contra ruidos y vibraciones y el ejercicio de la potestad sancionadora en relación con actividades no sometidas a autorización ambiental integrada, autorización ambiental unificada o autorización ambiental unificada simplificada.»
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