Art. Disposición adicional segunda
Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 20 jun 2026
Las remisiones que efectúa esta ley a la normativa vigente de aplicación deberán entenderse efectuadas, en caso de derogación, a la norma que, regulando la misma materia, venga a sustituirla.
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eli/es-an/l/2026/03/12/2#disposicion-adicional-segunda