Art. Disposición adicional primera
Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 20 jun 2026
Se faculta a la persona titular de la Consejería competente en materia de medio ambiente para actualizar la cuantía de las multas establecidas en la presente ley, de acuerdo con el índice de precios al consumo o sistema que lo sustituya.
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eli/es-an/l/2026/03/12/2#disposicion-adicional-primera