Art. Disposición adicional cuarta
Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional cuarta

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En vigor desde 20 jun 2026
Se creará una mesa cuya función será la discusión de aspectos de índole técnica de las materias recogidas en los títulos II y III de la presente ley, cuyo fin sea mejorar el grado de conocimiento de la aplicación de la normativa en vigor.
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eli/es-an/l/2026/03/12/2#disposicion-adicional-cuarta