Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 7
7 / 215En vigor desde 20 jun 2026
La utilización de los servicios electrónicos en las actuaciones llevadas a cabo por las Administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de Andalucía en el marco de la presente ley se llevará a cabo con pleno sometimiento a los derechos de las personas en el uso de medios electrónicos en sus relaciones con las Administraciones públicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en la disposición adicional tercera del Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica en Andalucía, y en la disposición adicional tercera de la Ley 3/2023, de 30 de marzo.
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Proeli/es-an/l/2026/03/12/2#art-7