Art. 69
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Autorización ambiental unificada

Art. 69

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En vigor desde 20 jun 2026
Corresponde a la Consejería competente en materia de medio ambiente: a) La tramitación y resolución del procedimiento de la autorización ambiental unificada, sus modificaciones y el resto de actuaciones procedimentales relacionadas con la misma. b) La vigilancia y control del cumplimiento de las condiciones establecidas en la autorización ambiental unificada y en la declaración de impacto ambiental que en ella se integra, así como la inspección y el ejercicio de la potestad sancionadora, sin perjuicio de las competencias del órgano sustantivo al respecto sobre la autorización o aprobación de la actuación o, en su caso, actividad administrativa de control de las actuaciones sometidas a comunicación o a declaración responsable y de otros órganos de la Administración pública en el ámbito de sus competencias.
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eli/es-an/l/2026/03/12/2#art-69