Art. 68
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Autorización ambiental unificada

Art. 68

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En vigor desde 20 jun 2026
La autorización ambiental unificada tiene por finalidad evitar o, cuando esto no sea posible, reducir en origen las emisiones a la atmósfera, al agua y al suelo, así como cualquier otro impacto o incidencia ambiental derivada de determinadas actuaciones. Asimismo, integra en una única resolución tanto la declaración de impacto ambiental como todas aquellas autorizaciones y pronunciamientos ambientales que correspondan a la Consejería competente en materia de medio ambiente y a las entidades de derecho público dependientes de la misma, que resulten necesarios con carácter previo a la implantación y puesta en marcha de dichas actuaciones, de acuerdo con lo que se establezca reglamentariamente.
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eli/es-an/l/2026/03/12/2#art-68