Art. 66
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Autorización ambiental integrada

Art. 66

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En vigor desde 20 jun 2026
El régimen del cese temporal de la actividad y cierre de la instalación será el previsto en la normativa básica estatal, de acuerdo con el artículo 23 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, y su normativa de desarrollo.
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eli/es-an/l/2026/03/12/2#art-66