Art. 183
Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO III

Art. 183

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En vigor desde 20 jun 2026
El incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta ley o en las normas que la desarrollen que no estén tipificadas en las secciones anteriores como graves o muy graves se calificará como infracción leve y se sancionará conforme al régimen previsto en cada sección en función de la materia.
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eli/es-an/l/2026/03/12/2#art-183