Título TÍTULO IX›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 181
181 / 215En vigor desde 20 jun 2026
La imposición de sanciones previstas en la presente ley se efectuará previa instrucción del correspondiente procedimiento sancionador, en los términos y con los principios de la potestad sancionadora contemplados en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en la normativa sectorial vigente de aplicación.
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Proeli/es-an/l/2026/03/12/2#art-181