Art. 18
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 18

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En vigor desde 20 jun 2026
La Administración de la Junta de Andalucía impulsará la ecoinnovación, la investigación y el desarrollo tecnológico en la generación y aplicación de nuevos conocimientos sobre el medio ambiente en el marco de los planes aprobados en esta materia. En particular, se procurará: a) Favorecer la introducción de mejoras tecnológicas que permitan una mayor racionalización de la utilización de recursos y una menor generación de impactos sobre el medio ambiente. b) Mejorar los procedimientos de prevención y control ambiental. c) Fomentar la economía circular. d) Propiciar el desarrollo de nuevos yacimientos de empleo verde de calidad.
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eli/es-an/l/2026/03/12/2#art-18