Art. 166
Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Infracciones y sanciones en materia de autorización ambiental unificada simplificada

Art. 166

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En vigor desde 20 jun 2026
1. Son infracciones leves: a) El incumplimiento de cualesquiera de las obligaciones o requisitos contenidos en esta ley y en la autorización ambiental unificada simplificada, cuando no esté tipificado como grave. b) Incurrir en demora no justificada en la aportación de documentos solicitados por la Administración en el ejercicio de las funciones de inspección y control. c) Iniciar la actividad sin haber dirigido a la Consejería competente en materia de medio ambiente la preceptiva declaración responsable, indicando la fecha de inicio de la actividad y el cumplimiento de las condiciones fijadas en la autorización. d) Transmitir la titularidad de la actuación sin comunicarlo a la Consejería competente en materia de medio ambiente. e) No comunicar a la Consejería competente en materia de medio ambiente las modificaciones de carácter no sustancial que se lleven a cabo en las instalaciones y actividades autorizadas. 2. La comisión de las infracciones administrativas leves se sancionará con multa de hasta 24.000 euros.
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eli/es-an/l/2026/03/12/2#art-166