Art. 153
Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 153

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En vigor desde 20 jun 2026
Serán objeto de inspección, vigilancia y control ambiental todas las actividades, actuaciones e instalaciones desarrolladas y radicadas en la Comunidad Autónoma de Andalucía que se encuentren dentro del ámbito de aplicación de esta ley y demás normativa sectorial en materia de medio ambiente que les sea de aplicación.
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eli/es-an/l/2026/03/12/2#art-153