Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 153
153 / 215En vigor desde 20 jun 2026
Serán objeto de inspección, vigilancia y control ambiental todas las actividades, actuaciones e instalaciones desarrolladas y radicadas en la Comunidad Autónoma de Andalucía que se encuentren dentro del ámbito de aplicación de esta ley y demás normativa sectorial en materia de medio ambiente que les sea de aplicación.
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Proeli/es-an/l/2026/03/12/2#art-153