Art. 137
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 4.ª Contaminación acústica

Art. 137

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En vigor desde 20 jun 2026
Los ayuntamientos podrán establecer restricciones al uso de las vías y zonas públicas cuando este genere niveles de ruido que afecten o impidan el descanso de la ciudadanía, teniendo en cuenta los usos y costumbres locales.
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eli/es-an/l/2026/03/12/2#art-137