Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 3.ª Contaminación lumínica
Art. 125
125 / 215En vigor desde 20 jun 2026
A efectos de lo previsto en esta ley en materia de contaminación lumínica, el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía se clasificará en las zonas de protección contra la contaminación lumínica establecidas en la normativa básica estatal.
El procedimiento para la zonificación lumínica del territorio se desarrollará reglamentariamente de acuerdo con el artículo 124.1.b).
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Proeli/es-an/l/2026/03/12/2#art-125