Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Contaminación atmosférica
Art. 117
117 / 215En vigor desde 20 jun 2026
1. El procedimiento de revisión de las autorizaciones de emisiones a la atmósfera podrá iniciarse de oficio por la Consejería competente en materia de medio ambiente, o a instancia de la persona titular, en los siguientes casos:
a) Por innovaciones aportadas por el progreso técnico y científico que, de haber existido anteriormente, habrían justificado su denegación u otorgamiento en términos distintos.
b) Cuando se produzca una mejora en las características del foco y así lo solicite la persona titular.
c) Para adecuar el foco a las normas de calidad ambiental y objetivos de calidad del aire que sean aplicables en cada momento.
2. En el caso de que se inicie el procedimiento a petición de la persona titular, el órgano ambiental podrá resolver motivadamente su inadmisión. Frente a esta resolución, podrán interponerse los recursos legalmente procedentes.
3. La revisión de la autorización no dará derecho a indemnización.
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Proeli/es-an/l/2026/03/12/2#art-117