Art. Disposición transitoria tercera
Título TÍTULO III

Art. Disposición transitoria tercera

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En vigor desde 2 jul 2025
Hasta tanto se implemente la territorialización de las listas de empleo prevista en el artículo 32 de esta ley, las personas integradas en dichas listas podrán, sin que se declare su suspensión forzosa, rechazar aquellos llamamientos que impliquen el cambio de isla de residencia.
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