Título TÍTULO III
Art. Disposición transitoria primera
75 / 97En vigor desde 2 jul 2025
1. El personal funcionario de carrera que a la entrada en vigor de la presente ley viniere desempeñando puestos de trabajo entre cuyas funciones principales se encontrasen las asignadas a la especialidad en Igualdad de Género, a que se refiere el artículo 16 y llevase al menos dos años de desempeño, podrá solicitar su integración en la citada especialidad sin perjuicio de la conservación de su pertenencia al cuerpo, escala y, en su caso, especialidad de origen, sin perjuicio de la aplicación del régimen de incompatibilidades correspondiente.
Asimismo, podrán integrarse quienes vinieran desempeñando tales puestos de trabajo en el momento de la entrada en vigor de esta ley y alcancen el período señalado anteriormente antes de que se convoque un proceso de selección, por turno libre o mediante promoción interna, de puestos adscritos a dicha especialidad.
2. El personal funcionario de carrera que a la entrada en vigor de la presente ley perteneciera a la Escala de Administradores Generales del Cuerpo Superior de Administradores y hubiere accedido a dicha escala por estar en posesión del título académico a que se refiere el apartado 2 del artículo 18 de esta ley, o lo hubiere obtenido con posterioridad, podrá solicitar su integración en la especialidad jurídica, sin perjuicio de la aplicación del régimen de incompatibilidades correspondiente.
Asimismo, podrán integrarse quienes a la entrada en vigor de la presente ley pertenecieran a la Escala de Administradores Generales y antes de que convoque el primer proceso de selección para la adjudicación de puestos a la especialidad jurídica obtuvieran la titulación exigida.
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Proeli/es-cn/l/2025/06/26/2#disposicion-transitoria-primera