Título TÍTULO III
Art. Disposición transitoria octava
82 / 97En vigor desde 1 ene 2026
1. El personal del Cuerpo General de la Policía Canaria que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.4 del Decreto 438/2023, de 18 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento de los criterios generales de selección y promoción del Cuerpo General de la Policía Canaria, se encontrare excepcionalmente destinado en plazas Brimo antes de la entrada en vigor de esta ley, le resultará de aplicación el nuevo límite máximo de treinta y seis meses que se establece en la modificación operada por la disposición final décima de la presente ley.
2. El personal del Cuerpo General de la Policía Canaria que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.4 del Decreto 438/2023, de 18 de diciembre, que desde el 1 de enero de 2024 hubiese sido designado excepcionalmente, y haya visto finalizada su permanencia en la plaza Brimo antes de la entrada en vigor de esta ley, podrá continuar o bien ser designado nuevamente una sola vez por el tiempo que le reste hasta el cumplimiento del plazo máximo de treinta y seis meses, conforme a la modificación operada por la disposición final décima de la presente ley.
Lo dispuesto en esta disposición será de aplicación a las prórrogas y a los nombramientos que se hayan efectuado por razones de urgencia o necesidad con carácter previo a la entrada en vigor de esta ley.
Se modifica el apartado 2 por la disposición final 3.3 de la Ley 9/2025, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2026-7560
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Proeli/es-cn/l/2025/06/26/2#disposicion-transitoria-octava