Art. Disposición transitoria cuarta
Título TÍTULO III

Art. Disposición transitoria cuarta

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En vigor desde 2 jul 2025
En los mismos términos que los previstos en el artículo 6.3 de la presente ley, podrá igualmente reconocerse como mérito profesional, la participación en tribunales calificadores, en el ámbito de la Administración general, para la ejecución de las ofertas de empleo público aprobadas a partir del año 2015, así como en las comisiones de valoración para la provisión de puestos de trabajo cuyas convocatorias se hayan efectuado a partir del año 2015.
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