Art. Disposición final tercera
Título TÍTULO III

Art. Disposición final tercera

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En vigor desde 2 jul 2025
Se modifica el artículo 63 de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias, que queda redactado en los siguientes términos: «Artículo 63. Cuerpo de Agentes de Inspección Pesquera. Se crea, el Cuerpo de Agentes de Inspección Pesquera, que queda englobado en el grupo C, subgrupo C1, de la clasificación profesional prevista en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de marzo, exigiéndose para el ingreso el título de bachiller o técnico, así como se exigirá estar en posesión del título oficial que habilite para el manejo de embarcaciones y el permiso de conducir de la clase B, siendo el sistema selectivo aquel que, de conformidad con la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, se determine en la correspondiente convocatoria.»
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