Art. Disposición final segunda
Título TÍTULO III

Art. Disposición final segunda

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En vigor desde 2 jul 2025
Se modifica el apartado 1 del artículo 3 de la Ley 8/1989, de 13 de julio, de creación del Cuerpo de Agentes de Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de Canarias, que queda redactado en los siguientes términos: «1. Para ingresar en el Cuerpo de Agentes de Medio Ambiente se exigirá estar en posesión del título de bachiller o técnico.»
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