Art. Disposición final decimotercera
Título TÍTULO III

Art. Disposición final decimotercera

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En vigor desde 2 jul 2025
1. La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Canarias», salvo lo previsto en los dos siguientes apartados. 2. La disposición adicional cuarta entrará en vigor el 1 de enero de 2025. 3. Lo previsto en la disposición adicional quinta y en la disposición final séptima entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2024. Por lo tanto, ordeno a la ciudadanía y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir. Canarias, 26 de junio de 2025.–El Presidente, Fernando Clavijo Batlle.
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