Art. Disposición adicional séptima
Título TÍTULO III

Art. Disposición adicional séptima

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En vigor desde 2 jul 2025
La consejería competente en materia de empleo público de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de sus centros directivos competentes en materia de función pública, formación y modernización y calidad de los servicios públicos, establecerá la realización obligatoria, por parte del personal de nuevo ingreso, funcionario y laboral, de un curso inicial de formación, sobre la organización y el funcionamiento de la Administración general, sobre derechos y obligaciones, así como sobre el conocimiento y manejo de las principales herramientas informáticas corporativas, a través de la plataforma virtual de formación del Instituto Canario de Administración pública. Asimismo, establecerá dicha formación obligatoria para el personal funcionario interino o laboral temporal que sea nombrado o contratado, por primera vez, si bien podrá limitarse a determinados módulos de la formación implementada, atendiendo a la naturaleza y duración del nombramiento. La formación inicial prevista en esta disposición adicional no formará parte del proceso de selección ni constituirá mérito profesional como formación a los efectos de los procesos de selección o provisión de puestos de trabajo.
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