Art. Disposición adicional décima
Título TÍTULO III

Art. Disposición adicional décima

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En vigor desde 2 jul 2025
A fin de garantizar la cobertura definitiva de las plazas ofertadas en el ámbito de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Canarias, contribuyendo además con ello a la reducción de la temporalidad, las plazas objeto de convocatorias, para su selección mediante promoción interna que quedasen desiertas, podrán, previo acuerdo del órgano convocante, acrecer a las convocadas de turno libre, respetando en su caso la reserva establecida a favor de personas con discapacidad y, siempre y cuando, no se supere la tasa de reposición correspondiente a la oferta de empleo público de la que derivan tales convocatorias, ni su coste económico total y esta se encuentre caducada sin posibilidad de proceder a una nueva convocatoria.
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