Título TÍTULO III
Art. 57
57 / 97En vigor desde 2 jul 2025
Durante el período en que la jubilación forzosa del personal funcionario esté condicionada conjuntamente al cumplimiento de una determinada edad y un período mínimo de cotización, en el sistema de seguridad social que le sea de aplicación, dicha persona deberá autorizar a la Administración la consulta de los datos relacionados con sus cotizaciones totales, incluidas aquellas que no se hayan realizado por la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias o, en su defecto, aportar la documentación acreditativa correspondiente.
De haber autorizado la consulta, y no poder realizarse esta por causa ajena a la voluntad de la Administración, la persona deberá aportar la documentación acreditativa correspondiente.
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Proeli/es-cn/l/2025/06/26/2#art-57